En Coahuila amplían alcances de la legítima defensa

Adncoahuila

Precisan redacción del artículo 57 del Código Penal, procede la legítima defensa incluso cuando se prive de la vida a otra persona si se estaba protegiendo la propia, la de un familiar o incluso los bienes

                Saltillo, Coah. INFONOR.- Los coahuilenses cuentan ahora con la garantía de no ser juzgados injustamente  y se les reconozca que actuaron en defensa legítima privilegiada, mientras sea en la protección de su vida, la familia y sus bienes,  al lesionar o privar de la vida a una persona extraña que penetre o intente ingresar a su vivienda o al sitio donde habite.

Lo anterior al aprobarse por unanimidad en el pleno del Congreso del Estado,  la  reforma  al Artículo 57 del Código Penal,  que considera que quien actúe de las formas antes mencionadas será considerado como que obró en defensa legítima privilegiada.

Esta reforma no significa que se dé a los ciudadanos una licencia  para matar, porque si alguien lo hace,  cumpliendo los supuestos mencionados, si se sospecha de mala utilización de esta figura legal para la defensa de un presunto homicida, el Ministerio Publico puede y tendrá que acreditar que quien produjo el daño no obró en defensa propia.

Además de que el defensor tendrá que probar que el morador del lugar sí actuó en legítima defensa, mientras que el  Ministerio Público tendrá que probar lo contrario y el juez será quien valore las pruebas.

El diputado Juan Carlos Guerra López Negrete, precisó que esta es una herramienta para los ciudadanos ante el  incremento de la delincuencia, a fin de que cuenten con garantías  cuando actúen en defensa de su vida, de su familia y de su propiedad.

Comentó que antes de esta reforma, el Artículo 57, en su redacción, solo contemplaba al que cause daño a un tercero, mientras que ahora se le añadió “al  que cause un daño, lesión o prive de la vida a un tercero”.

Recordó que ningún ciudadano deberán de abusar  de la legítima defensa privilegiada, porque es en beneficio de quien resulte afectado por algun delito, del cual se tuvo que defender, pero que esta reforma establece el derecho que les asiste a la protección de  sus bienes, como su vida, el patrimonio y la seguridad.

“Vamos a ser muy claros con esta legislación, que no es un permiso para matar, sino que reconoce el derecho  de los ciudadanos a defenderse de un tercero para proteger los bienes jurídicamente tutelados”, abundó al precisar que la propuesta, protege los derechos humanos de quienes desafortunadamente fueron violentados con alevosía y ventaja.

Para acreditar la  legítima defensa, se debe de comprobar la invasión con fines ilegales al hogar y que el presunto tenía la intención de causar un daño a la persona, la familia o sus bienes, que se demuestre que actuó con dolo

Además de que el presunto agresor no trató de huir o escapar, o  bien suspender por completo la agresión  y que no existan pruebas contundentes a lo contrario, como el que hay un tiro por la espalda.