Propone Maru Cázares ajustar la ley para cumplir con la transparencia

Adncoahuila


La legisladora del PAN señaló que el sujeto obligado debe justificar ampliamente el hecho y las razones por las que no posee la información solicitada.

Saltillo, Coah. 11 10 2020.- La Diputada María Eugenia Cázares propuso definir claramente en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila los supuestos en que los sujetos obligados deben contar la información que pide un solicitante y con ello evitar que afirmen con dolo la inexistencia de la información requerida.
La legisladora del PAN señaló que si bien el sujeto obligado debe justificar ampliamente el hecho y las razones por las que no posee la información solicitada, frecuentemente buscan, conforme se perfeccionan las leyes de acceso a la información, la forma de incumplir y de evadir las responsabilidades para con la transparencia.
De acuerdo con reportes del Instituto Nacional de Acceso a la Información, el pretexto de afirmar con dolo la inexistencia de la información, ha crecido en forma notable durante los últimos dos años, tanto en el gobierno federal como en los locales.
Si bien en muchos casos, se debe a la inexperiencia y falta de capacitación de los encargados de las unidades de transparencia en cada dependencia y poder, lo cierto es que media también un crecimiento real del dolo al negar que se cuenta con la información solicitada.
Cuando la respuesta es dolosa, el sujeto obligado le apuesta a que el interesado se canse de pelear en la vía legal y finalmente desiste. En otros casos, se apuesta a que se conforme con la declaración de inexistencia y que ya no prosiga con el recurso de revisión o en su caso, posterior a este, el recurso de alzada plasmado en las leyes locales para acudir a la segunda instancia que es el INAI, o bien acudir en vía de amparo.
En la Ley de Acceso a la Información de la entidad, el artículo 98 dispone que cuando la información solicitada no se encuentre en los archivos del área del sujeto obligado, se turnará al Comité de Transparencia y éste ordenará, siempre que sea materialmente posible, que se genere o se reponga la información en caso de que esta tuviera que existir en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades, sin embargo, falta mayor precisión para estos casos.
Por esa razón, María Eugenia Cázares presentó una Iniciativa para establecer en el artículo 98 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila, que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados.
Si el sujeto obligado, en el ejercicio de sus atribuciones, debía generar, poseer o administrar la información, pero ésta no se encuentra, el Comité de transparencia deberá emitir un acuerdo de inexistencia, debidamente fundado y motivado, en el que detalle las razones del por qué no obra en sus archivos.
Cuando se trate de información que debía constar en archivos del sujeto obligado, pero por motivo de facultades concurrentes o coordinadas o por causa de destrucción fortuita o legal de archivos, el sujeto obligado no posea la información, se deberá acreditar de forma fehaciente los motivos por los que no conservó respaldos físicos o digitales de la misma.