Tiene facultades Tribunal Administrativo pero sólo le han turnado pocos asuntos

Adncoahuila

En todo el año anterior únicamente les turnaron tres asuntos; el resto lo resuelven en lo interno las diferentes instancias oficiales

Saltillo, Coah. INFONOR.- Pese a que desde el año 2019 el Tribunal de Justicia Administrativa ya podía ser recurrido para presentar denuncias de corrupción o faltas graves materia administrativa, únicamente tres asuntos le fueron turnados por parte de los organismos internos de control, señaló la Magistrada Presidente del organismo, Sandra Luz Rodríguez Wong.

No obstante, la Magistrada atribuyó tales cifras al hecho de que sólo aquéllos asuntos que se considere como graves serían turnados al TJA, aunque cabe destacar que hasta ahora la Auditoría Superior del Estado, órgano que fiscaliza las finanzas de las dependencias públicas municipales y estatales en Coahuila, no ha turnado un solo caso al Tribunal.

“En 2019 tuvimos únicamente tres asuntos turnados por órganos de control, y obviamente entendemos que somos el último eslabón de la cadena, y del Sistema… el órgano de control interno tendrá que determinar cuáles son los asuntos que turnan como falta grave; hasta que ellos no hacen la determinación de qué encuentran como falta grave”.

Afirmó que es muy probablemente que dichos órganos al realizar la investigación a nivel interno determinaron que los asuntos no significaban faltas graves y a su vez los resolvieron directamente sin mediar el Tribunal; “y ahí sí, tienen la facultad de sancionar directamente”.

Subrayó que en el caso de la Auditoría Superior del Estado, ésta se encuentra de acuerdo a la nueva legislación estatal, obligada a presentar elementos y pruebas en los casos que decida turnar ante el Tribunal ya como un juicio en contra de servidores públicos o dependencias en particular; a fin de que el juzgados determine que efectivamente ocurrió la falta; pero ello también salva el derecho del demandado de presentar sus propias pruebas para tratar de acreditar que no es falta grave o que no hay ilícito alguno.

“Por un lado lo turna a la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción para el tema de la sanción penal o el delito, y por otro lado con nosotros para el tema de la sanción y la inhabilitación”.

Recordó que se debe observar además la fecha en que se ejecutaron los ilícitos ya que de acuerdo a la ley no se puede juzgar un delito de manera retroactiva, y actualmente la Auditoría Superior del Estado se encuentra en la tarea de dividir los casos que apliquen a la entrada en vigor de la Ley que creó el Sistema Estatal Anticorrupción y que competerían al TJA.